La normativa también establece que el Estado cubrirá totalmente el costo del urbanismo e inspección del desarrollo habitacional a través del Subsidio a la Oferta de Vivienda con recursos provenientes del FASP; siempre y cuando el urbanismo no supere el 30% del costo de la obra

Gaceta Oficial número 39.212

El Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (Mopvi), implementó recientemente el programa Juntos por tu Casa, el cual tiene como objetivo impulsar la participación del sector privado y financiero en la construcción de nuevas viviendas.

Este programa, publicado en Gaceta Oficial número 39.212 del 2 de julio de este año, permitirá activar la construcción de desarrollos habitacionales en terrenos urbanizables, para de esta forma incrementar la oferta en el mercado primario.

Asimismo, ampliará las opciones de atención a las solicitudes de crédito a largo plazo para adquisición de vivienda principal, principalmente de aquellas familias de atención especial por parte del Estado.

El programa beneficiará a familias de menores recursos que califican para el subsidio directo habitacional, el cual oscila entre Bs 46 mil y Bs 25 mil 300, abarcando a quienes tienen un Ingreso Familiar Mensual (IFM), entre 799 y 2 mil 600 bolívares.

Además, los proyectos de Juntos por tu Casa, tendrán prioridad en las cuotas asignadas al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), y al Fondo de Aportes del Sector Público (FASP), para el otorgamiento de los créditos hipotecarios a largo plazo a las familias adquirientes de las viviendas.

La normativa también establece que el Estado cubrirá totalmente el costo del urbanismo e inspección del desarrollo habitacional a través del Subsidio a la Oferta de Vivienda con recursos provenientes del FASP; siempre y cuando el urbanismo no supere el 30% del costo de la obra.

En este sentido, las instituciones financieras que participen en el programa, otorgarán créditos hipotecarios a corto plazo para la construcción de viviendas que serán contabilizados para el cumplimento de la Cartera Hipotecaria Dirigida.

El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), será el organismo encargado de calificar técnicamente los proyectos habitacionales, determinar el precio para la vivienda y otorgar un certificado de calificación.

Por ello, los productores de vivienda deberán presentar ante el Banavih los proyectos de desarrollo habitacional para su debida calificación técnica.

Luego de dicha calificación, el productor de vivienda solicitará el financiamiento correspondiente a la entidad bancaria, quien calificará el proyecto legal y financieramente.

El Banavih otorgará un adelanto del Subsidio Directo Habitacional para cubrir parte de los costos de construcción, cuyo monto no podrá exceder del subsidio mínimo establecido y además cubrirá el 100% de los presupuestos de equipamiento urbano, como Subsidio a la Oferta de Vivienda.

Las instituciones financieras otorgarán créditos hipotecarios sobre el restante de viviendas. Estos créditos tendrán una tasa preferencial de 10,50% y calificarán como cumplimiento de la cartera hipotecaria dirigida.

Fuente:http://www.minci.gob.ve
Fecha: 10/06/2009

 

El nuevo régimen de Vivienda y Habitat establece prestamos hipotecarios que pueden abarcar el 100% del valor del inmueble, por hasta un monto de Bsf. 271.000 y con subsidios de hasta 46.000 bolívares fuertes

Luego de haber sido promulgada la nueva Ley de Vivienda y Hábitat, el Ministerio de la Vivienda efectuó (a través de resoluciones) cambios en el esquema financiero para la adquisición de viviendas: Bajaron las tasas de interés, se ampliaron los plazos de los préstamos, se aumentaron los montos a financiar por LVH y se realizó un ajuste en los ingresos que se deben comprometer en los pagos mensuales.

Escala de ingresos y escala de créditos hipotecarios

El Ministerio de Vivienda y Hábitat estableció tres escalas de ingresos familiares para optar por prestamos hipotecarios que podrán ser pagados en un plazo de hasta treinta (30) años:

Ingresos de hasta 2.800 bolívares fuertes: Podrán tener un préstamo de hasta 108.000 bolívares fuertes con una tasa de interés 4,66%. En este nivel las familias podrán comprometer en los pagos el 20% de sus ingresos. Dentro de esta escala, aquellos que ganan salario mínimo pueden optar por un crédito hipotecario de hasta 30.000 bolívares fuertes pero adicionalmente cuentan con un subsidio de 46.000 bolívares fuertes, lo que suma 76.000 bolívares fuertes para adquirir una vivienda.

Ingresos entre 2.800 y 5.474 bolívares fuertes: Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 213.000 bolívares fuertes con una tasa de interés del 6,61%. En este nivel las familias deberán comprometer el 25% de sus ingresos mensuales.

Ingresos entre 5.474 hasta 7.000 bolívares fuertes: Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 271.000 bolívares fuertes con una tasa de interés del 8,55%. En este nivel las familias deberán comprometer el 30% de sus ingresos mensuales. Dentro de esta escala es justamente quien gane 7.000 bolívares el que podrá optar por un financiamiento hipotecario con el monto máximo.

De esta forma aunque la ley mencione la posibilidad que los créditos hipotecarios cubran el 100% del valor del inmueble (artículo 61), estas escalas establecen los montos límite para el otorgamiento de préstamos para viviendas.

Algo que no entiendo en este momento, es como estas resoluciones comprometen 25% y 30% de los ingresos familiares, cuando la Ley de Vivienda y Hábitat claramente establece un techo del 20% de los ingresos familiares:

Artículo 63. Las cuotas mensuales para el pago de los préstamos hipotecarios otorgados conforme a esta Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley podrán variar entre un cinco por ciento (5%) y veinte por ciento (20%) del ingreso total mensual familiar y, en ningún caso, la sumatoria de la amortización de capital y pago de intereses podrá exceder de un veinte por ciento (20%) del ingreso total mensual familiar. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat podrá, mediante Resolución, variar los porcentajes establecidos en este artículo.

NOTA: En una segunda lectura, posiblemente se le da competencia al Ministerio de Vivienda y Hábitat para “variar los porcentajes establecidos en este artículo”, que fue de hecho la fuente de las resoluciones que motivaron este post.

Subsidio de Viviendas

También se establece un aumento en el subsidio de viviendas, quedando en 25.300 bolívares fuertes el monto mínimo del subsidio para familias con ingresos de hasta 2.600 bolívares fuertes. Proporcionalmente el subsidio más elevado lo tendrán quienes ganen el salario mínimo que podrán optar por 46.000 bolívares fuertes adicionales al crédito hipotecario otorgado.

Fuente: Venelogía
Fecha: 18/01/2009

 

Los beneficios ahora estarán entre 25.300 y 46.000 bolívares fuertes

El Ministerio de la Vivienda realizó ajustes al esquema de financiamiento para la compra de soluciones habitacionales. El Ejecutivo ajustó las tasas para la adquisición de soluciones y ahora van desde 4,66% hasta 8,55%.

En la Gaceta Oficial del 23 de diciembre el despacho publicó tres resoluciones que en conjunto aumentan los montos de los subsidios directos que se emplean para completar la adquisición de casas a través de préstamos por la Ley de Vivienda, autorizan la entrega de subsidios a las familias que se financien con la gaveta hipotecaria, permiten la entrega de créditos por 100% del valor del inmueble y ajustan las tasas de interés así como los topes de ingresos a destinar en las cuotas.

En una de las disposiciones se contempla un tabulador para la entrega de los subsidios cuando se pidan préstamos por Ley de Vivienda y el mismo indica que el monto mínimo de ese beneficio será de 25.300 bolívares fuertes y el máximo será de 46.000 bolívares fuertes.

En la escala se establece que los ingresos que se tomarán en cuenta para percibir el beneficio parten desde 799 bolívares fuertes hasta 2.600 bolívares fuertes. En la distribución se apunta que por ejemplo las familias que devenguen 799 bolívares fuertes tendrán un subsidio de 46.000 bolívares y los que reciban 2.600 bolívares percibirán 25.300 bolívares fuertes.

Antes solamente se contemplaban dos montos de subsidios para los que ganaran hasta 1.324 bolívares fuertes, el beneficio era 29.900 bolívares fuertes y hasta 2.530 bolívares fuertes el beneficio era 25.300 bolívares.

La entrega de subsidios ahora se amplía para aquellas familias que tramitarán préstamos de la cartera obligatoria de la banca. En una normativa se indica que si las familias tienen ingresos hasta 2.600 bolívares fuertes podrán recibir el beneficio, tomando en cuenta la escala de la Ley de Vivienda.

En las normas tanto de la gaveta hipotecaria como de la Ley de Vivienda se podrán dar préstamos por el 100% del valor del inmueble de acuerdo al ingreso familiar. Sin embargo, el Ministerio no publicó el tabulador para los créditos.

Intereses Aunado a los subsidios, también se ajustaron las tasas de interés. Según lo previsto en la normativa, las tasas aplicarán para los préstamos otorgados y que están por darse con los recursos del fondo previsto en la Ley del Régimen de Vivienda.

En la escala del despacho se indica que las familias con ingresos hasta 2.800 bolívares fuertes tendrán una tasa de 4,66%, aquellos que reciban entre 2.800 y 5.474 bolívares fuertes tendrán una tasa de 6,61% y entre 5.474 y 7.000 bolívares fuertes el interés será 8,55%. Antes las tasas estaban entre 4,66% y 9,31%. Con el cambio es mayor el universo de personas que tendrán créditos a bajos intereses.

No obstante, ahora se comprometerá en las cuotas entre 20 y 30% de los ingresos. Antes sólo era el 20% del sueldo.

Fuente: El Universal
Fecha: 06/01/2009

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