El Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) esta constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y de sus patronos

El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAOV reemplaza la figura del Ahorro Habitacional Obligatorio establecido en la drogada Ley de Política Habitacional.

El aporte total para el fondo será el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) serán aportador por el patrono. El patrono esta obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.

Cálculo del aporte mensual para el FAOV
(Sueldo integral mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual FAOV (trabajador)
(Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual FAOV (patrono)

La formula anterior será válida mientras los porcentajes de los aportes del patrono/trabajador ya mencionados sean los mismos, ya que el Ministerio de Vivienda y Hábitat podrá modificar el porcentaje y la distribución de los aportes. Sin embargo, estos aportes nunca podrán ser inferiores al 3% del salario del trabajador.

Durante el régimen de política habitacional derogado los calculos eran realizados en base al salario básico, pero a partir de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat los calculos son realizados en base al salario integral [1]. Esto significa que deben tomarse en cuenta “las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos, así como cualquier otra remuneración que pueda evaluarse en efectivo”.

FAOV en Línea

El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) ha dispuesto de un sistema en línea (dirigido a trabajadores, empresas, patronos y operadores financieros) para la gestión mensual de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

Capítulo sobre el Fondo de Ahorro Obligatorio en la Ley de Vivienda y Hábitat:

Capítulo III

Del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda

Constitución del fondo y finalidad de los recursos

Artículo 28. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus patronas o patronos. Los recursos de este Fondo serán otorgados para los siguientes fines:

1. Ejecución y financiamiento de planes, programas, proyectos, obras y acciones requeridas para la vivienda y hábitat.

2. Financiamiento para la adquisición, construcción, sustitución, restitución, mejora para la reparación o remodelación, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios o cualquier otra actividad relacionada con la vivienda principal y el hábitat.

3. Cubrir costos de los servicios provistos a este Fondo por los operadores financieros y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad a los criterios y límites que apruebe el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.

De los recursos

Artículo 29. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido por:

1. El ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus patronos.

2. La recuperación de capital y/o intereses atribuibles a los contratos de financiamiento otorgados con los recursos de este Fondo, así como sus garantías.

3. Los ingresos generados por la inversión financiera de los recursos de este Fondos.

4. Los ingresos generados de la titularización de los contratos de financiamiento otorgados por el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y/o el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores y las patronas o los patronos.

5. Los recursos provenientes del financiamiento de órganos o entes públicos o privados, nacionales o internacionales destinados a satisfacer los objetivos del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

6. Los recursos generados por la imposición de sanciones y cualesquiera otros aportes destinados a satisfacer los objetivos del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

Del ahorro obligatorio del trabajador

Artículo 30. El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial de su incorporación:

1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios(2/3) del aporte mensual.

2. Los ingresos generados por la inversión financiera del aporte mensual correspondiente a cada trabajadora o trabajador.

3. Cualquier otro ingreso neto distribuido entre las cuentas de ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador.

4. Los egresos efectuados en dicha cuenta por la trabajadora o el trabajador y los cargos autorizados según los términos establecidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

5. El aporte mensual a la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajadora o trabajador a que se refiere este artículo, así como la participación del patrono y del trabajador podrán ser modificados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. En todo caso, el aporte no podrá ser menor al tres por ciento (3%) establecido en este artículo.

El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, como administrador del Fondo de Ahorro Obligatorio, velará por la veracidad y la oportunidad de la información respecto a las transacciones efectuadas en la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajadora o trabajador.

El porcentaje aportado por la empleadora el empleador previsto en este artículo no formará parte de la remuneración que sirva de base para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales contempladas en las leyes que rigen la materia.

Recaudación de los aportes del ahorro obligatorio

Artículo 31. La empleadora o el empleador deberá retener el ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador, efectuar su correspondiente aporte y depositarlos en la cuenta de cada uno de ellos, en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

Disposición de los aportes obligatorios

Artículo 32. Se podrá disponer de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda sólo en los siguientes casos:

1. Para el pago total o parcial de adquisición, construcción, ampliación, sustitución, restitución y mejora para la reparación o remodelación de vivienda principal, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios o cualquier otra actividad relacionada con el objeto el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

2. Por haber sido beneficiaria o beneficiario de jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad, salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando al Fondo de Ahorro.

Notas finales

Según la ley se podrán usar los ahorros acumulados en este Fondo “para el financiamiento, compra, construcción, sustitución, restitución, reparación o remodelación de su vivienda principal; el refinanciamiento o pago de hipoteca; o para cualquier otra actividad relacionada con el objeto de la Ley, incluso podrán cederlos total o parcialmente, por ejemplo, a sus familiares más cercanos, quienes también los recibirían en caso de fallecimiento del trabajador”.

La obligación de aportar al fondo de ahorro obligatorio se mantendrá hasta que el trabajador reciba el beneficio de la jubilación, o ya se encuentre recibiendo una pensión de vejez o invalidez, salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda o que adeude un crédito hipotecario.

Adicionalmente, la nueva Ley de Vivienda y Hábitat introduce la figura del Ahorro Voluntario para la Vivienda, que esta constituido por el ahorro voluntario de cualquier persona con o sin relación de dependencia.

Fuente: Venelogía
Fecha: 26/01/2009

 

El nuevo régimen de Vivienda y Habitat establece prestamos hipotecarios que pueden abarcar el 100% del valor del inmueble, por hasta un monto de Bsf. 271.000 y con subsidios de hasta 46.000 bolívares fuertes

Luego de haber sido promulgada la nueva Ley de Vivienda y Hábitat, el Ministerio de la Vivienda efectuó (a través de resoluciones) cambios en el esquema financiero para la adquisición de viviendas: Bajaron las tasas de interés, se ampliaron los plazos de los préstamos, se aumentaron los montos a financiar por LVH y se realizó un ajuste en los ingresos que se deben comprometer en los pagos mensuales.

Escala de ingresos y escala de créditos hipotecarios

El Ministerio de Vivienda y Hábitat estableció tres escalas de ingresos familiares para optar por prestamos hipotecarios que podrán ser pagados en un plazo de hasta treinta (30) años:

Ingresos de hasta 2.800 bolívares fuertes: Podrán tener un préstamo de hasta 108.000 bolívares fuertes con una tasa de interés 4,66%. En este nivel las familias podrán comprometer en los pagos el 20% de sus ingresos. Dentro de esta escala, aquellos que ganan salario mínimo pueden optar por un crédito hipotecario de hasta 30.000 bolívares fuertes pero adicionalmente cuentan con un subsidio de 46.000 bolívares fuertes, lo que suma 76.000 bolívares fuertes para adquirir una vivienda.

Ingresos entre 2.800 y 5.474 bolívares fuertes: Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 213.000 bolívares fuertes con una tasa de interés del 6,61%. En este nivel las familias deberán comprometer el 25% de sus ingresos mensuales.

Ingresos entre 5.474 hasta 7.000 bolívares fuertes: Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 271.000 bolívares fuertes con una tasa de interés del 8,55%. En este nivel las familias deberán comprometer el 30% de sus ingresos mensuales. Dentro de esta escala es justamente quien gane 7.000 bolívares el que podrá optar por un financiamiento hipotecario con el monto máximo.

De esta forma aunque la ley mencione la posibilidad que los créditos hipotecarios cubran el 100% del valor del inmueble (artículo 61), estas escalas establecen los montos límite para el otorgamiento de préstamos para viviendas.

Algo que no entiendo en este momento, es como estas resoluciones comprometen 25% y 30% de los ingresos familiares, cuando la Ley de Vivienda y Hábitat claramente establece un techo del 20% de los ingresos familiares:

Artículo 63. Las cuotas mensuales para el pago de los préstamos hipotecarios otorgados conforme a esta Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley podrán variar entre un cinco por ciento (5%) y veinte por ciento (20%) del ingreso total mensual familiar y, en ningún caso, la sumatoria de la amortización de capital y pago de intereses podrá exceder de un veinte por ciento (20%) del ingreso total mensual familiar. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat podrá, mediante Resolución, variar los porcentajes establecidos en este artículo.

NOTA: En una segunda lectura, posiblemente se le da competencia al Ministerio de Vivienda y Hábitat para “variar los porcentajes establecidos en este artículo”, que fue de hecho la fuente de las resoluciones que motivaron este post.

Subsidio de Viviendas

También se establece un aumento en el subsidio de viviendas, quedando en 25.300 bolívares fuertes el monto mínimo del subsidio para familias con ingresos de hasta 2.600 bolívares fuertes. Proporcionalmente el subsidio más elevado lo tendrán quienes ganen el salario mínimo que podrán optar por 46.000 bolívares fuertes adicionales al crédito hipotecario otorgado.

Fuente: Venelogía
Fecha: 18/01/2009

 

Con las nuevas regulaciones establecidas por el Ejecutivo nacional para la adjudicación de viviendas, toda persona que desee utilizar los recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) debe estar obligatoriamente inscrito en el SIVIH. Según las autoridades regionales, la inscripción en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Vivienda y Hábitat es obligatoria, tanto para las familias que quieran adquirir una vivienda a través de la banca pública, como de la banca privada. Es decir, para todas las personas que quieran hacer uso de los recursos del FAOV para compra de vivienda.

Elegibilidad

A través del SIVIH, la persona accede a un Registro Único de Elegibilidad. Este registro tiene como objetivo, además de sincerar la demanda habitacional, definir la prioridad de la asistencia del Estado en esta área, la selección de los beneficiarios de la misma, así como para el otorgamiento del subsidio. El Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat se estableció en la Gaceta Oficial 38.755, de fecha el 27 de agosto de 2007, y desde ese momento su aplicación ha sido de carácter permanente y de obligatoria aplicación en todo el país.

Requisitos

Aunque el estado de la solicitud (sea solicitante o postulante) puede consultarse por Internet (http://sivih.spmvh.info.ve/censo/censo_consulta), la inscripción en el SIVIH sólo puede hacerse de manera personalizada en las instalaciones del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat de cada entidad. En el estado Táchira los días de audiencia para realizar la respectiva inscripción son los martes y jueves.

Para la inscripción la persona debe llevar la copia de cédula de identidad de cada uno de los miembros del núcleo familiar, de la partida de los niños que no posean cédula. Los extranjeros deben presentar la respectiva cédula otorgada por la Onidex para las personas que tienen un mínimo de cinco años de residencia en el país. Asimismo, se debe presentar copia de la constancia de residencia y del ahorro obligatorio o voluntario de vivienda.

Vale destacar que el registro es totalmente gratuito y que en la oficina del ministerio no queda ningún documento, ya que el funcionario simplemente debe ingresar los datos al sistema electrónico. Una vez que la persona salga de la oficina puede confirmar su ingreso al sistema a través de Internet -en la dirección antes mencionada-.

Nuevos criterios

Entre la nueva normativa para la adjudicación de viviendas a través del FAOV, publicados en la Gaceta Oficial Nº 39.091 del lunes 5 de enero, se encuentran los criterios de distribución y selección de las familias a quienes se les asignarán las casas por Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (que regularmente se conoce como política habitacional).

Según el artículo 5 de la mencionada ley a la hora de adjudicar las viviendas en un determinado desarrollo habitacional impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, 25 % de las mismas serán destinadas a familias que habiten en las comunidades circunvecinas; otro 25 % para familias que habiten en el municipio donde se ubica el conjunto; 15 % para familias que habiten en el estado u otro municipio del territorio nacional, si presentasen solicitud de vivienda para la zona; 10 % para aquellas familias que hayan perdido sus viviendas por fuerza mayor o caso fortuito, así como aquellas cuyas viviendas serán se encuentren con riesgo inminente; 10% de las viviendas serán destinadas al alquiler o uso temporal; 5% serán destinadas a los obreros que laboraron en la construcción del conjunto; y otro 10% de las viviendas serán destinadas a cumplir las obligaciones estipuladas en los convenios y acuerdos interinstitucionales celebrados por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. En todos los casos, los jefes de familia que soliciten la vivienda deben estar debidamente inscritos en el SIVIH.

¿Cotizar voluntariamente?

Las personas que trabajan por su cuenta, también pueden ser ahorristas voluntarios del FAOV ante un ente financiero autorizado. Los requisitos de afiliación son: declaración jurada de ingresos (indicando actividad económica e ingresos promedio mensuales y anuales) firmada y sellada por un contador público; copia de la cédula de identidad; carta solicitando afiliación al banco y llenar la planilla de afiliación respectiva. El mismo mes de la solicitud se debe hacer el primer depósito del 3% del ingreso mensual.

¿Qué es el FAOV?

El FAOV es un fondo que está constituido por el ahorro obligatorio -individual y patronal- que tiene por objeto permitir a todo trabajador el acceso progresivo a créditos para la compra de su vivienda principal. Este fondo, contemplado en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH), se nutre del aporte que deben hacer los patronos los primeros cinco días de cada mes, por un equivalente al 3% del salario mensual de cada trabajador (2% pagado por el empleador y 1% por el empleado) y es en sí mismo una fuente de recursos para el financiamiento de programas de vivienda de interés social.

La LRPVH en el artículo 30, numeral 1 establece que este ahorro obligatorio del trabajador se registrará en una cuenta individual desde la fecha inicial de su incorporación. Para ser beneficiario de un crédito con recursos del FAOV, el trabajador con dependencia laboral puede solicitarlo con sólo haber cotizado un aporte al Fondo (en el caso de ser ahorrista voluntario deberá tener un mínimo de 12 aportes al Fondo).

¿Cómo se calcula?

De enero del año 2000 a mayo de 2005 los aportes del FAOV se calcularon sobre la base del salario normal de los trabajadores, según disposición de la entonces Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Entre junio del 2005 y hasta julio de 2008, los aportes se calcularon sobre el ingreso total mensual de los trabajadores, según disposición de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Sin embargo, a partir del 31 de julio de 2008, fecha en que se promulgó la nueva Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el ahorro obligatorio debe ajustarse de acuerdo al salario integral, es decir, tomando en consideración no sólo el sueldo sino las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos, así como cualquier otra remuneración que pueda evaluarse en efectivo.

Esta disposición se reitera en el artículo 113 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, reformada en la misma fecha: “… En el caso de la base de cálculo de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se tomará en cuenta el salario integral para realizar dicho cálculo, el cual deberá ser recaudado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) a través de los operadores financieros calificados para tal efecto”. Asimismo, en el artículo 6 de dicho decreto se estipula que los criterios de selección son: la inscripción en el SIVIH, composición familiar, antigüedad de la solicitud de la vivienda y motivo de atención especial (incluyendo condiciones de discapacidad, vejez, etc).

Fuente: Diario Los Andes
Fecha: 08/01/2009

 

Los beneficios ahora estarán entre 25.300 y 46.000 bolívares fuertes

El Ministerio de la Vivienda realizó ajustes al esquema de financiamiento para la compra de soluciones habitacionales. El Ejecutivo ajustó las tasas para la adquisición de soluciones y ahora van desde 4,66% hasta 8,55%.

En la Gaceta Oficial del 23 de diciembre el despacho publicó tres resoluciones que en conjunto aumentan los montos de los subsidios directos que se emplean para completar la adquisición de casas a través de préstamos por la Ley de Vivienda, autorizan la entrega de subsidios a las familias que se financien con la gaveta hipotecaria, permiten la entrega de créditos por 100% del valor del inmueble y ajustan las tasas de interés así como los topes de ingresos a destinar en las cuotas.

En una de las disposiciones se contempla un tabulador para la entrega de los subsidios cuando se pidan préstamos por Ley de Vivienda y el mismo indica que el monto mínimo de ese beneficio será de 25.300 bolívares fuertes y el máximo será de 46.000 bolívares fuertes.

En la escala se establece que los ingresos que se tomarán en cuenta para percibir el beneficio parten desde 799 bolívares fuertes hasta 2.600 bolívares fuertes. En la distribución se apunta que por ejemplo las familias que devenguen 799 bolívares fuertes tendrán un subsidio de 46.000 bolívares y los que reciban 2.600 bolívares percibirán 25.300 bolívares fuertes.

Antes solamente se contemplaban dos montos de subsidios para los que ganaran hasta 1.324 bolívares fuertes, el beneficio era 29.900 bolívares fuertes y hasta 2.530 bolívares fuertes el beneficio era 25.300 bolívares.

La entrega de subsidios ahora se amplía para aquellas familias que tramitarán préstamos de la cartera obligatoria de la banca. En una normativa se indica que si las familias tienen ingresos hasta 2.600 bolívares fuertes podrán recibir el beneficio, tomando en cuenta la escala de la Ley de Vivienda.

En las normas tanto de la gaveta hipotecaria como de la Ley de Vivienda se podrán dar préstamos por el 100% del valor del inmueble de acuerdo al ingreso familiar. Sin embargo, el Ministerio no publicó el tabulador para los créditos.

Intereses Aunado a los subsidios, también se ajustaron las tasas de interés. Según lo previsto en la normativa, las tasas aplicarán para los préstamos otorgados y que están por darse con los recursos del fondo previsto en la Ley del Régimen de Vivienda.

En la escala del despacho se indica que las familias con ingresos hasta 2.800 bolívares fuertes tendrán una tasa de 4,66%, aquellos que reciban entre 2.800 y 5.474 bolívares fuertes tendrán una tasa de 6,61% y entre 5.474 y 7.000 bolívares fuertes el interés será 8,55%. Antes las tasas estaban entre 4,66% y 9,31%. Con el cambio es mayor el universo de personas que tendrán créditos a bajos intereses.

No obstante, ahora se comprometerá en las cuotas entre 20 y 30% de los ingresos. Antes sólo era el 20% del sueldo.

Fuente: El Universal
Fecha: 06/01/2009

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