Los inmobiliarios sienten que no pasaron en vano los más de dos meses transcurridos desde que la Asamblea Nacional sancionó la polémica Ley de Tierras Urbanas, hasta que finalmente se publicó la versión final de esta normativa en Gaceta Oficial este martes 21.

Así lo cuenta un reportaje de Sharay Angulo publicado en El Mundo “Economía & Negocios”:

La razón fundamental: se “corrigió” el artículo 33, que dejaba abierta la posibilidad de que las comunidades organizadas, bajo la figura de “custodios”, pudieran invadir los “terrenos cuestionados” y declarados como “sin uso”.

Aquiles Martini, vicepresidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV), tildó como positivo que en la ley definitiva se incluyó la frase “en ningún caso podrán los custodios ocupar estas tierras”.

En el proyecto original, que no incluía esta aclaratoria, los inmobiliarios criticaron que se facultaba a cualquier grupo de personas, consejo comunal, asociación de vecinos o comité de tierras, a ocupar una propiedad privada solo porque se le abrió un proceso administrativo, aunque este no hubiese terminado.

Pero hubo más cambios

El artículo 16, que también preocupaba a inmobiliarios y propietarios, sufrió uno de ellos.

En la primera versión, este apartado señalaba que “las tierras urbanas ocupadas con edificaciones en ruina, fallas de construcción, deterioradas, que superen 60 años de construidas, o declarados inhabitables, deberán ser enajenadas (…), para que cumplan una función social (…)”.

Ahora suprimió la frase “que superen 60 años” y se agregó a las “que no se encuentren habitadas”. Sin embargo, ya no “deberán ser enajenadas”, sino que “podrán ser adquiridas por el Estado por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley”.

Pese a estas “mejoras” reconocidas por la CIV, Martini reiteró que “el espíritu de la ley sigue siendo cuestionable, porque una vez más se intenta regular la propiedad privada”.

El artículo 3, que declara de utilidad pública e interés social las tierras urbanas sin uso, “colide con el requisito para la declaratoria de utilidad establecida en la Ley de Expropiación (artículo 13), aún vigente “, según Martini.

Criticó que le da facultades de expropiación al Ejecutivo; mientras se las quita al Parlamento.

Fuente: Noticias24
Fecha: 23/10/2009

 

El 21 de octubre fue publicada en Gaceta Oficial (por consiguiente entró en vigencia) la Ley de Tierras Urbanas, la cual tiene la finalidad de regular la tenencia de tierras urbanas “sin uso”, aptas para programas de vivienda y hábitat.

La Ley de Tierras Urbanas le otorga competencia al Ministerio de Vivienda y Hábitat para regular la adquisición en nombre del estado de aquellas tierras urbanas, que sean declaradas “sin uso” mediante un procedimiento administrativo breve. Estas tierras deben ser aptas para programas de vivienda y hábitat que serán desarrollados por el Gobierno Nacional. En dicho procedimiento debe participar el propietario y/o aquellos interesados, en procura del derecho al debido proceso y la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional.

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley se argumenta que existen muchas extensiones de terrenos en mano de grandes monopolios inmobiliarios que controlan la compra-venta de tales terrenos y parcelas. También argumenta que este comportamiento, al no resolver sobre dichos inmuebles un desarrollo urbano, está motivado por la intención de codicia, usura y “engorde” de los precios de venta para obtener grandes beneficios. De esta forma la Ley no debe ser aplicable en tierras con permisos de construcción o donde existen soluciones habitacionales proyectadas.

La Ley de Tierras Urbanas promulgada de ninguna manera deroga derechos civiles o derechos humanos establecidos en la Constitución, en el Código Civil o en tratados internacionales; tales como el derecho de propiedad y aquellos derivados de la posesión pacífica. Sin embargo, le otorga el derecho de preferencia al estado para la adquisición de las tierras, lo que puede resultar contradictorio con principios establecidos en la Constitución y las leyes.

En la Ley de Tierras Urbanas se prohíben las ocupaciones ilegales y las invasiones. Las comunidades organizadas responsables de la protección de los inmuebles frente a posibles invasiones, no podrán ocupar de ninguna forma los inmuebles bajo procedimiento administrativo. La invasión es un delito de orden público tipificado en el Código Penal (artículo 471-A) con hasta 10 años de prisión. Toda autoridad (Policía, GN, CICPC) está obligada por la Ley en aprehender a personas (sean hombres o mujeres) en flagrante comisión de delitos que merezcan privativa de libertad, de acuerdo con el artículo 257 y el Título II del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de menores es necesario la presencia de un Consejero de Protección del niño y del adolescente que pueda velar por su integridad y cuidado.

Procedimiento para declarar tierras “sin uso”

La Ley comienza declarando de utilidad pública e interés social a todas aquellas tierras urbanas “sin uso” (artículo 3). Sin embargo para que la tierra sea declarada “sin uso” se realiza un breve procedimiento administrativo. Declarar bienes inmuebles como de utilidad pública las convierte en susceptibles de expropiación, para lo cual existe otra Ley.

Según el artículo 7 le corresponde al Ministerio de Vivienda y Hábitat ejecutar esta Ley, por medio del órgano o ente con competencia técnica nacional para la regularización de la tenencia de la tierra urbana, el cual aún no tiene un nombre determinado, pero que deberá llevar un inventario de las tierras urbanas sin uso en el territorio nacional (art. 8).

El procedimiento administrativo es breve y los interesados (ej. El Propietario) tienen derecho de ser parte y ejercer defensa en oposición a la medida, así como el organismo competente tiene el deber de notificar a las partes de la apertura del procedimiento, así como considerar las defensas interpuestas en la decisión.

1. El procedimiento puede comenzar de oficio (por iniciativa del organismo competente) o mediante denuncia de comunidades organizadas (artículo 21).
2. El organismo con competencia técnica cumplirá con todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto con la colaboración de organismos nacionales, regionales, municipales y comunitarias (artículo 22).
3. El órgano sustanciador solicitará a la oficina de registro respectiva, todos los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes respectivos al inmueble (artículo 23).
4. Dictado el auto de apertura, se notificará a los interesados o las interesadas para que comparezcan y se hagan parte en el procedimiento, en garantía al debido proceso y al ejercicio del derecho a la defensa (artículo 25).
5. Los interesados o interesadas en el procedimiento tendrán un lapso de diez días hábiles para presentar escrito contentivo de sus alegatos y pruebas, contados a partir de la notificación (artículo 28).
6. Culminado el lapso de alegatos y pruebas el órgano con competencia tomará una decisión en un lapso de 20 días (artículo 29).
7. La comunidad organizada del lugar donde se encuentre ubicada la tierra urbana bajo el procedimiento, podrá actuar como custodio de las tierras en proceso e incluso sobre aquellas que hayan sido declaradas “sin uso”, con el fin de asegurar el bien de posibles invasiones, pero en ningún caso podrán los custodios ocupar estas tierras (artículo 33). La ocupación ilegal se considera INVASIÓN, delito de orden público que está penado severamente en el Código Penal.
8. Si el procedimiento concluye con la declaratoria de tierra urbana “sin uso”, el órgano con competencia técnica nacional iniciará de inmediato los trámites de transmisión de la propiedad (compraventa o expropiación), pudiendo ocupar previamente las tierras (artículo 30), para efectuar estudios del suelo (artículo 11), su declaración como zonas de alto riesgo (artículo 12) u otras actividad relacionadas con la ejecución de las obras habitacionales proyectadas.
9. Si el procedimiento concluye de otra forma, se agota la vía administrativa (artículo 34).
10. La tramitación y resolución de los procedimientos no podrá exceder sesenta días continuos, salvo razones excepcionales que deben quedar como constancia junto a una prórroga acordada, que no podrá exceder de treinta días continuos (artículo 35).

Según la primera disposición final “Quedan excluidas de la aplicación de esta Ley, las tierras urbanas en las que existan proyectos educativos, deportivos, asistenciales o recreacionales, debidamente tramitados ante autoridades competentes y que tengan la disponibilidad de los recursos para su ejecución.” Aunque no lo dice expresamente, es obvio que aquellas tierras con proyectos habitacionales permisados o en proceso no deberían ser consideradas “sin uso”, ya que no cumplen con las condiciones propuestas por la exposición de motivos.

Medios para adquirir inmuebles declarados “sin uso”

Una vez finalizado el procedimiento administrativo, de haber sido declarado el inmueble efectivamente como “sin uso”, el organismo o ente con competencia técnica nacional para la regularización de la tenencia de la tierra urbana, procede con la adquisición del inmueble por cualquiera de los procedimientos establecidos por la ley (art. 18 LTU). Solo esta entidad puede adquirir la propiedad de las tierras declaradas “sin uso” por este procedimiento, las que serán destinadas a los programas de Vivienda del MPPVH.

Estos procedimientos pueden ser mediante acuerdo de compraventa con el propietario o en última instancia mediante la expropiación, en cuyo caso será contradictorio. La Ley aplicable en tales casos (Ley de Expropiaciones por causa de Utilidad Pública o Social) en el artículo 13, solo le otorga potestad al Ejecutivo Nacional para expropiar terrenos y construcciones por motivos de seguridad y defensa de la nación, pero se deben cumplir los requisitos de la Ley, según el artículo 23, se debe entablar un Juicio de Expropiación en primera instancia ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión puede ser recurrida en segunda instancia ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

Según la Ley de Tierras Urbanas, el precio justo del inmueble se estima con base al valor de tierras urbanas con características similares ubicadas en diferentes sectores (artículo 19), tomando en consideración su clase, calidad, situación, dimensiones aproximadas, su probable producción y todas las otras circunstancias que puedan influir en el cálculo (artículo 20). También serán tomadas en cuenta las regulaciones dictadas por el Ejecutivo Nacional. También se establece que “no puede ser tomado en cuenta el mayor valor de los inmuebles, en razón de su proximidad a las obras en proyecto”.

Sin embargo, tanto la Ley de Expropiación como la Constitución Nacional obligan al pago oportuno de justa indemnización. Definitivamente sería absurdo considerar un precio de compra original con el que pudo haberse tranzado años atrás el inmueble, cuando es ampliamente conocido que en nuestro país la inflación es de las más altas del mundo, de hecho ha sido la mayor en latinoamericana por dos años consecutivos, por encima del 30% anual.

Derecho de Preferencia

La Ley de Tierras Urbanas establece adicionalmente un derecho de preferencia a favor de la República para adquirir las tierras urbanas (artículo 17), de la misma forma que el arrendatario de un inmueble tiene el derecho de preferencia en caso que el propietario piense venderlo, en cuyo caso deberá ofrecerlo primero al arrendatario antes que a terceros.

Todavía es temprano para evaluar esta norma, en estos momentos solo puedo imaginar algún tipo de solvencia requerida por registros y notarias para la enajenación (venta) de inmuebles, que certifique que fueron ofertados primero al estado.

Notas finales

El proceso para determinar el precio justo de aquellas tierras declaradas como “sin uso” por la aplicación del procedimiento administrativo es ambiguo y puede prestarse a abusos, dependiendo de como y quienes sean los responsables del procedimiento, de cuales sean sus instrucciones superiores o las mencionadas regulaciones dictadas por el Ejecutivo Nacional. Pero el solo rechazo del precio mayor del inmueble ya constituye una razón para debatir.

Recuerde que el artículo 61 de la Constitución de 1999 eliminó la objeción de conciencia para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos, nadie puede argumentar que le fue ordenado menoscabar derechos, toda autoridad o funcionario público es responsable de sus acciones u omisiones.

Como ya mencionamos, la Ley de Expropiaciones por causa de Utilidad Pública o Social solo le otorga potestad al Ejecutivo Nacional para expropiar terrenos y construcciones por motivos de seguridad y defensa de la nación, previa sentencia judicial firme y pago de precio justo.

Según la Constitución Nacional (artículo 115) “se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes” … “Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

Según el Código Civil venezolano (artículo 545) “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley” y (artículo 547) “nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa”.

El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que 1) toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente y 2) nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. De esta forma el derecho a la propiedad también es un derecho humano.

Pero el mayor problema que tiene esta Ley esta en el siguiente artículo:

Tierras pendientes de decisiones judiciales
Artículo 31. Las tierras urbanas, objeto de acciones sucesorales, deslindes, interdictos o en la que exista alguna medida judicial, podrán ser declaradas sin uso conforme a lo establecido en la presente Ley y serán ocupadas previamente, si la urgencia del caso así lo amerita.

Hay muchas razones por las cuales el artículo 31 de la Ley de Tierras Urbanas esta mal, pero básicamente con el se niega la existencia del Derecho, por más sumario que pueda ser se impone una carga procesal adicional, se pone en tela de juicio el debido proceso y la resolución de los conflictos sociales por los tribunales de la República. En Venezuela, ir a los Tribunales para resolver conflictos puede costarle hasta 10 años de su vida, incluso más tiempo. Pero cual será el punto de acudir a la justicia para reivindicar un derecho cuando existe el riesgo latente de una posible expropiación por causa de utilidad pública.

Es necesaria mayor información, específicamente sobre los reglamentos y resoluciones anunciados por esta Ley para conseguir un mejor panorama sobre el nuevo Régimen.

REDINE le ofrece la descarga de la Gaceta del 21 de Octubre de 2009 que contiene la Ley de Tierras Urbanas: Ley de Tierras Urbanas

Fuente: Venelogía
Fecha: 24/10/2009

 

CARACAS — La crisis del sector eléctrico en Venezuela, que provoca apagones desde 2008, no se solucionará únicamente con la creación de un ministerio o la restricción del consumo, como ha anunciado el gobierno, y según expertos requiere millonarias inversiones y un plan a largo plazo.

El presidente venezolano Hugo Chávez anunció el miércoles “medidas extraordinarias” para afrontar una crisis que atribuyó principalmente al “impacto climatológico de El Niño” y al importante incremento en la demanda de energía, que en 10 años saltó de 12.000 a 17.000 megavatios (MW), según cifras oficiales.

Para Chávez, la principal causa de la crisis es la fuerte sequía, que ha llevado a niveles de “alarma” al embalse de Guri (sureste), que alimenta a la planta hidroeléctrica responsable del 70% del fluido eléctrico del país.

No obstante, el sistema eléctrico venezolano, nacionalizado en 2007, sufre principalemente problemas en la “generación y transmisión” de energía, aseguraron a la AFP fuentes de la estatal CADAFE, principal proveedor del país.

Según la fuente, aunque Venezuela tiene una capacidad instalada de 23.000 MW, ésta “muchas veces no está disponible” para satisfacer la demanda del país.

“Tenemos en Venezuela una alta cuota de hidroelectricidad, pero a su vez nos encontramos con un parque térmico obsoleto e ineficiente, que funciona sólo al 57% de su capacidad, es decir tiene alta indisponibilidad”, explicó.

El otro gran problema que encara Venezuela es una “red ineficiente de transmisión, que presenta principalmente una gigantesca falta de mantenimiento”, según estas fuentes.

Esta situación genera que las fallas en el servicio sean casi diarias en muchas ciudades de Venezuela. En los últimos 18 meses, se han registrado al menos cuatro apagones que afectaron todo el país, incluyendo la capital, Caracas.

La semana pasada, Chávez pidió a los usuarios no “derrochar” la energía y anunció que se estaba elaborando un plan para reducir el consumo en un 20%.

Pero la verdadera solución “no pasa por creación de un ministerio, pues la crisis no es institucional”, sino por el diseño de un plan, por lo menos “a cinco años”, con una millonaria inversión, calculada en 18.000 millones de dólares por José Manuel Aller, experto en sistemas eléctricos.

“Las inversiones anunciadas en los dos últimos años por el gobierno no se han cumplido, y lo mismo sucede con el mantenimiento”, dijo Aller a la prensa local.

En estos días, Eliodoro Quintero, responsable del partido de oposición Un Nuevo Tiempo (UNT), aseguró que las fallas del sistema eléctrico se deben a la falta de inversión gubernamental desde hace 10 años.

El portavoz subrayó que el gobierno anunció la construcción de 29 plantas para la distribución de energía eléctrica y sólo se construyeron cinco “que están operando a medias”.

El presidente venezolano se comprometió a instalar en los próximos meses 4.000 MW adicionales al sistema. La meta del gobierno es inyectar para 2014, hasta 10.480 megawatios al sistema nacional de generación electrica.

Por ejemplo, entre 2012 y 2014, se estima que estarán funcionando plenamente los 10 generadores de la planta hidroeléctrica Manuel Piar, ubicada en Ciudad Bolívar (sureste), que contará con una capacidad instalada de 2.160 MW.

Para ello, Venezuela firmó esta semana un crédito por 800 millones de dólares con el Banco Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Fuente: AFP
Fecha: 23/10/2009

 

CARACAS. El presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), Hipólito Izquierdo, señaló que el plan excepcional para bajar en un 30% la demanda eléctrica, lanzado este miércoles por el Ejecutivo, no incluye un aumento en las tarifas sociales y residenciales.

“El pliego tarifario se mantiene, se ha acordado no tocar ni las tarifas sociales ni las residenciales normales porque éstas representan el 80% de los consumidores y no está considerado afectar a esa población”, dijo.

No obstante, explicó que se le aplicará un ajuste de precios a aquellas empresas o industrias que son altas consumidoras de energía, es decir, más de 500 kilovatios hora, con el objetivo de regular el derroche. ABN

Fuente: Diario “El Sol de Margarita”
Fecha: 23/10/2009

 

El centro comercial, ubicado en la urbanización Costa Azul de la isla de Margarita, abrirá sus puertas al público con al menos 48 locales en funcionamiento para el disfrute de propios y foráneos.

Representantes del centro comercial La Vela, situado en la avenida Bolívar, anunciaron ayer que la inauguración del mall será el 18 de noviembre, fecha para la cual estará funcionando más del 40 por ciento de los 120 locales que alberga la estructura.

El gerente general de la empresa promotora Inversiones AHS, Juan Arocha; la directora de obras de la constructora Grupo PMA, Sherley Terán; el gerente general del centro comercial, Jorge Cazar, y la gerente de mercadeo de La Vela, Tailyn Aparcedo, explicaron que el cambio de fecha, del 29 de octubre al 18 de noviembre, responde a una solicitud de las operadoras que funcionarán en el mall.

“Muchos de ellos nos manifestaron su deseo de acompañarnos durante la inauguración abriendo sus puertas el público ese mismo día”, explicó Arocha. “El centro comercial está operativo, lo que no está listo son algunas tiendas”.

MARÍA JOSÉ FLORES

Fuente: Diario “El Sol de Margarita”
Fecha: 23/10/2009

 

Una válvula de agua de Araya, en el estado Sucre, es cerrada dos veces a la semana con la finalidad de recuperar el nivel de agua del dique, de La Asunción en el estado Nueva Esparta. Así lo informó Frank Velásquez, gerente encargado de la Unidad de Gestión de Hidrológica del Caribe (Hidrocaribe) de la entidad.

El bajo nivel del dique, explicó Velásquez, se debe a la sequía que se está registrando en gran parte del país y de la cual no escapa la isla de Margarita. “Estamos atendiendo esta contingencia”.

PREPARATIVOS

Tomando en cuenta que se acerca una nueva temporada alta, aseguró que trabajan para reparar los botes de agua que hay en zonas residenciales de la entidad. “Tenemos conocimiento de la gran cantidad de tuberías rotas que hay en Margarita y de la pérdida de líquido que esto genera, por ello lo atendemos como una prioridad”.

Entre los sectores que denuncian numerosos botes de aguas blancas están la urbanización Cerromar en el municipio Díaz, Ciudad Cartón en Maneiro y Las Casitas de Pampatar.

Vecinos de Ciudad Cartón,como María Antonieta López, lamentan las pérdidas diarias de agua mientras en algunos sectores como la Península de Macanao rezan para que llegue el agua por las tuberías.

USO Y ABUSO

Velásquez indicó que el promedio diario de consumo por persona es de 300 litros. “Hay quienes malgastan el agua y llegan a utilizar entre 500 y 600 litros per cápita”.

En general sobre los proyectos para garantizar el suministro de agua en Navidad, el gerente encargado de Hidrocaribe dijo que están enfocados en superar el bajo nivel de agua. “Sobre la marcha iremos trabajando”.

Como lo realizaron el año pasado, recordó que se apoyarán en los camiones cisternas para llegar a las poblaciones más desasistidas.

“Los habitantes de Margarita esperamos no pasar penurias con los servicios públicos como todos los años, sobre todo porque recibimos visita de familiares”, expresó Agustín Ferrer. NFR

Fuente: Diario “El Sol de Margarita”
Fecha: 23/10/2009

 

Los precios poco accesibles provocan en las ferreterías un “rebote” de las personas que consultan los costos de los generadores portátiles de energía. La inversión va desde 900 hasta siete mil bolívares. Algunos usuarios esperan las utilidades para comprar los aparatos.

Las fallas en el suministro de energía eléctrica en el estado Nueva Esparta aumenta el interés de los usuarios en las plantas eléctricas; sin embargo, el alto precio de éstas las hace poco accesibles.

Eugenia Millán, residente de Villa Rosa, indicó que el costo de los generadores de energía para el hogar obligan a “reunir durante varias quincenas” para poder comprarlo. “Quería uno porque tengo un nieto recién nacido y el calor cuando no se puede prender el aire es insoportable”.

En las ferreterías el flujo de personas que preguntan -y se van sin comprar- ha aumentado ligeramente. Si antes llegaba una a la semana ahora son dos o tres, según encargados de tiendas como Carlos Aguilera de la ferretería Montsuca. “Cuando viene un cliente lo remitimos a la sucursal de Sigo donde tenemos las plantas eléctricas”.

CUÁNTO CUESTAN

Una planta de 950 voltios, suficiente para encender un televisor, ventilador y nevera durante al menos cinco horas, tiene un precio de 900 mil bolívares. Las de mayor capacidad pueden costar hasta siete mil bolívares.

Yulquelis González, una trabajadora de la ferretería Hermanos González, de Porlamar, indicó que reciben con frecuencia la visita de representantes de empresas y comercios que están interesados en comprar las plantas eléctricas.

Sobre el uso, aconsejó que se adquiera el generador de acuerdo con las necesidades de cada hogar, empresa o institución.

CUIDANDO EL AMBIENTE

Leonardo Morón, gerente de ventas de la ferretería Ekipa de Rattan Plaza, manifiesta que las ventas de las plantas se mantienen con la regularidad habitual. Reveló que los consumidores se interesan por la compra de lámparas con celdas fotoeléctricas. “Este tipo de equipo que se carga con la luz solar, actualmente sólo lo tenemos para jardines”.

Las declaraciones de Morón muestran la búsqueda de alternativas de energía de las personas.

La venta de velas aumenta ante las fallas eléctricas, según encargados de abastos. “La mayoría de las personas no se abastece, sino que compra en el momento en que se queda sin luz”, expresó José Ávila, trabajador de un abasto del sector Genovés.

Una caja de velas que trae 80 unidades se agota en dos semanas normalmente. “Si hay racionamiento seguidos el aumento de las ventas es más evidente”.

La educadora Ana Moy se consuela con saber que en algunas regiones de tierra firme los cortes de energía son más constantes que en la Isla. “Como hay que estar preparada, siempre tengo una vela a la mano”.

LINTERNAS

Los compradores tienen variedad de linternas para escoger. Los equipos van desde adaptadas para niños hasta profesionales y de largo alcance. En cuanto a los precios van desde 25 hasta 250 bolívares. Vendedores aseguran que son más compradas por campistas, y para tenerlas en los automóviles. En las casas se utilizan con mayor frecuencia las lámparas de emergencia.

Ninoska Figueredo Rengel

Fuente: Diario “El Sol de Margarita”
Fecha: 23/10/2009

 

LIMPIEZA. La alcaldesa de Maneiro Darvelis de Avila, indicó que invirtió 120 millones de bolívares para solventar problema de la basura en su municipio.

La Alcaldía posee cuatro compactadores propios, dos camiones y un camión contratado. Avila señaló que en los sectores Las Casitas, Agua de Vaca, La Caranta, la Alcaldía cuenta con personal de limpieza que mantiene las calles limpias.

La autoridad del municipio Maneiro, dijo que cuando estuvo en campaña uno de los problemas más grave que tenía la colectividad era la basura. “Actualmente es la inseguridad
pero ya estamos trabajando al
respecto”.

Fuente: Diario “El Sol de Margarita”
Fecha: 23/10/2009

 

COMPROMISO. El alcalde de Mariño Alfredo Díaz, anunció que en el 2010 el presupuesto en materia de seguridad será incrementado en un 50%, y reafirmó su compromiso para garantizar la seguridad personal de los habitantes de su jurisdicción.

A la vez, señaló que para el próximo año, las escuelas que carezcan de aire acondicionado en sus aulas, serán dotadas de estos aparatos, para el bienestar de los estudiantes.

La última reunión para discutir la orientación del presupuesto municipal del 2010 se realizó en la cancha techada de La Arboleda, con participación de la comunidad de esta urbanización, así como de Sabanamar y Costa Azul.

Asimismo, se planteó el tema del alumbrado y de los botes de agua, y según indica nota de prensa, aun cuando no es competencia de la Alcaldía, Díaz se ha dedicado a mejorar la red de tuberías para poder asfaltar de forma duradera las vías, y ha colaborado con la mejora del alumbrado en diversas zonas de la ciudad.

Fuente: Diario “El Sol de Margarita”
Fecha: 23/10/2009

 

El presupuesto presentado por el Ministro de Economía y Finanzas asigna a las áreas casi el 50% del gasto ordinario, no obstante, la comunicación tendrá más importancia que la construcción de viviendas.

Fue presentado el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2010 ante la Asamblea Nacional, de acuerdo a lo manifestado por el ministro para la Economía y Finanzas, Alí Rodríguez, en su comparecencia ante el poder legislativo, el mismo asciende a 159.406 millones de bolívares, representando el 17,8% del Producto interno Bruto, es decir, el presupuesto de la nación equivaldrá al diecisiete por ciento de la producción de bienes y servicios.

Entre las premisas sobre las que descansa el presupuesto se encuentra que la tasa cambiaria se mantendrá en 2,15 bolívares por dólar, a un precio del barril de petróleo de 40 dólares y una producción de 3.176 millones de barriles diarios. Entre los resultados, el Gobierno nacional espera que la producción de bienes y servicios crezca en 0,5% el próximo año y experimente una inflación entre 20 y 22%.

El ministro indicó que el 77,8% de dicho presupuesto será financiado a través de ingresos corrientes, es decir, petroleros e impuestos. Además trascendió que 45,73% esta dirigido a la inversión social, siendo 29.051 millones de bolívares lo dirigido a educación, 19.691 millones a la seguridad social y 13.896 a la salud.

En otros datos, se conoció que 6.222 millones de bolívares fuertes se utilizaran para el desarrollo social, 1.452 millones para comunicaciones y cultura y 1.204 millones se utilizarán para impulsar la ciencia y la tecnología. En ese sentido, destaca que la comunicación y cultura tendrá un mayor peso para el ejecutivo nacional que la crisis habitacional que rondaría las 2 millones de unidades, puesto que para la construcción de viviendas solo se destinará 1.321 millones de bolívares.

Lo anterior se traduce en que se comunicará más de lo que se construirá a través del presupuesto nacional, lo que se amplifica si consideramos que bajo la actual legislación venezolana el gobierno obtiene una tajada gratuita de todos los espacios publicitarios en los medios de comunicación, sin contar con las frecuentes cadenas de radio y televisión.

Este proyecto de Ley fue presentado en concordancia con los lineamientos económicos que anunció el Gobierno en días recientes, pues el presupuesto busca cumplir cinco objetivos: Incrementar la producción de alimentos para avanzar hacia la soberanía alimentaria, atacar a fondo el problema de la vivienda, desarrollar y mejorar la infraestructura del país, multiplicar esfuerzos en la generación, transmisión y distribución de energía y, por último, realinear el sector financiero nacional para garantizar el impulso a los sectores productivos.
Reacción en la AN

A raíz de la presentación del proyecto de Ley que regulará las erogaciones ordinarias del ejecutivo nacional, el parlamentario Ricardo Sanguino, presidente de la comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, destacó el carácter humanista del presupuesto, puesto que más del 45% del mismo estará destinado a áreas sociales. En palabras del diputado, “Esto demuestra el carácter humanista que posee el Gobierno que lidera el presidente Hugo Chávez que incrementó de manera significativa la inversión en esta área que había sido abandonada por los Gobiernos anteriores a la revolución”.

Queda de parte de la Asamblea Nacional hacer las modificacines que considere pertinentes al proyecto de ley presentado por el ejecutivo para su aprobación.

Fuente: Venelogía
Fecha: 22/10/2009

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